Como tutora de su hijo “Nombre
Apellidos”, me ha parecido adecuado compartir con ustedes el interés del equipo
docente del Centro respecto al uso que los adolescentes hacen de las
tecnologías de la información y la comunicación, especialmente de las redes
sociales.
Los menores no tienen aún el sentido
de la profunda importancia de la privacidad. En las redes sociales exponen gran
cantidad de información sobre ellos mismos, su familia y el resto de su
entorno, sin ser muchas veces conscientes de que están revelando datos
personales, tanto propios como de terceros. Incluso cuando son prudentes y no
facilitan datos como nombres y apellidos, DNI, número de teléfono o dirección,
sí pueden estar colgando fotografías (que en muchos casos están geolocalizadas),
vídeos, mensajes de voz, opiniones…, que también son datos personales, aunque
para los no expertos en redes sociales parezcan informaciones inofensivas. En
realidad, son informaciones que nos definen y que pueden forjar una identidad
digital negativa del menor o de los terceros implicados, o que pueden ser
utilizadas por otros de forma fraudulenta.
Es, pues, importante que enseñemos a
los adolescentes a gestionar su privacidad, dotándoles de los instrumentos para
construirse unas adecuadas identidad y reputación digitales. En este sentido,
debemos recordar que, según la normativa española, la edad mínima para que un
menor pueda registrarse en una red social es 14 años, a no ser que cuenten con
el consentimiento de sus padres (Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).
Así mismo, es necesario que los
menores sean conscientes de su obligación de respetar la privacidad de terceras
personas y que estén informados de las responsabilidades legales en que podrían
incurrir en caso de no hacerlo (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 1/1982 de Protección
Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor,
de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Como pueden imaginar, el objetivo no
es impedir a nuestros jóvenes el acceso a las redes sociales, que son una parte
primordial del mundo en que están creciendo; se trata sencillamente de
colaborar con ellos para que accedan con seguridad a dichas redes, respetando
su propia imagen y las de los demás en las mismas, al igual que lo hacen en el
resto de los ámbitos de su vida. Si adquieren el hábito de analizar su
comportamiento como usuarios digitales y actuar siempre con responsabilidad, el
objetivo estará cumplido.
Desde el Centro nos comprometemos a
trabajar junto a las familias de nuestros alumnos en su proceso de adquisición
y puesta en práctica de hábitos responsables de uso de las nuevas formas de
comunicación, entre ellas las redes sociales.
Estaremos en contacto.
Un cordial saludo,
CBS
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