sábado, 2 de abril de 2016

Carta a los padres

Estimados padres o tutores legales:
Como tutora de su hijo “Nombre Apellidos”, me ha parecido adecuado compartir con ustedes el interés del equipo docente del Centro respecto al uso que los adolescentes hacen de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente de las redes sociales.
Los menores no tienen aún el sentido de la profunda importancia de la privacidad. En las redes sociales exponen gran cantidad de información sobre ellos mismos, su familia y el resto de su entorno, sin ser muchas veces conscientes de que están revelando datos personales, tanto propios como de terceros. Incluso cuando son prudentes y no facilitan datos como nombres y apellidos, DNI, número de teléfono o dirección, sí pueden estar colgando fotografías (que en muchos casos están geolocalizadas), vídeos, mensajes de voz, opiniones…, que también son datos personales, aunque para los no expertos en redes sociales parezcan informaciones inofensivas. En realidad, son informaciones que nos definen y que pueden forjar una identidad digital negativa del menor o de los terceros implicados, o que pueden ser utilizadas por otros de forma fraudulenta.
Es, pues, importante que enseñemos a los adolescentes a gestionar su privacidad, dotándoles de los instrumentos para construirse unas adecuadas identidad y reputación digitales. En este sentido, debemos recordar que, según la normativa española, la edad mínima para que un menor pueda registrarse en una red social es 14 años, a no ser que cuenten con el consentimiento de sus padres (Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).
Así mismo, es necesario que los menores sean conscientes de su obligación de respetar la privacidad de terceras personas y que estén informados de las responsabilidades legales en que podrían incurrir en caso de no hacerlo (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Como pueden imaginar, el objetivo no es impedir a nuestros jóvenes el acceso a las redes sociales, que son una parte primordial del mundo en que están creciendo; se trata sencillamente de colaborar con ellos para que accedan con seguridad a dichas redes, respetando su propia imagen y las de los demás en las mismas, al igual que lo hacen en el resto de los ámbitos de su vida. Si adquieren el hábito de analizar su comportamiento como usuarios digitales y actuar siempre con responsabilidad, el objetivo estará cumplido.
Desde el Centro nos comprometemos a trabajar junto a las familias de nuestros alumnos en su proceso de adquisición y puesta en práctica de hábitos responsables de uso de las nuevas formas de comunicación, entre ellas las redes sociales.

Estaremos en contacto.
Un cordial saludo,
CBS

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